Base de Datos de Legislación

 Libro Tercero
 Artículo 318
 Título I

Fecha de aprobación:

2008-08-28

 

Texto original

Artículo 318. Inspección del lugar de los hechos.
Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal  encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del  hecho punible.
El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el  estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción.
La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el
testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio.

 
 
 

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