Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
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 Libro Segundo - Título V
 Artículos 186, 186-A
 Capítulo I

Fecha de entrada en vigor:

1991-04-08

 

Fecha de aprobación:

1991-04-03

 

Texto original

Artículo 186. Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
[...]
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
[...]
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.


Artículo 186-A.- Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas
El que fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa.

 
 
 

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