Base de Datos de Legislación

Productos médicos falsificados
     Libro Segundo - Título III
     Articulo 206-207
     Capítulo II

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Libro Segundo: Parte Especial

      Título III: Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas

      Capítulo II: Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos


      Artículo 206.- Comercialización de medicamentos nocivos

      1o El que en el marco de las actividades de un establecimiento mercantil pusiera o interviniera en la circulación de medicamentos fabricados en serie que, aplicados según las indicaciones, conlleven efectos nocivos para la vida y la salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Esto no se aplicará, cuando una entidad pública encargada de la comprobación de la seguridad de los medicamentos haya autorizado la circulación de los mismos.

      2o En estos casos, será castigada también la tentativa.

      3o El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.


      Artículo 207.- Comercialización de medicamentos no autorizados

      1o El que pusiera o interviniera en la circulación de medicamentos que no hayan sido autorizados o que, en caso de haber sido autorizados, lo hiciera incumpliendo las condiciones establecidas para el efecto, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

      2o El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.