
Libro Segundo: Parte Especial
Título III: Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas
Capítulo II: Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos
Artículo 206.- Comercialización de medicamentos nocivos
1o El que en el marco de las actividades de un establecimiento mercantil pusiera o interviniera en la circulación de medicamentos fabricados en serie que, aplicados según las indicaciones, conlleven efectos nocivos para la vida y la salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Esto no se aplicará, cuando una entidad pública encargada de la comprobación de la seguridad de los medicamentos haya autorizado la circulación de los mismos.
2o En estos casos, será castigada también la tentativa.
3o El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Artículo 207.- Comercialización de medicamentos no autorizados
1o El que pusiera o interviniera en la circulación de medicamentos que no hayan sido autorizados o que, en caso de haber sido autorizados, lo hiciera incumpliendo las condiciones establecidas para el efecto, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2o El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.