Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos relacionados con la informática para beneficio personal o financiera

    • • Fraude
 Título IX
 Artículo 238a
 Capítulo II

Fecha de aprobación:

1997-04-26

 

Texto original

Fraude de Comunicaciones
Art. 238-A.- El que interfiere, alterare, modificare o interviniere cualquier elemento del sistema de una compañía que provee servicios de comunicaciones con el fin de obtener una ventaja o beneficio ilegal, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Asimismo, el que activare o configurare ilegalmente teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación robados, hurtados, extraviados provenientes de acciones ilícitas se aplicará una sanción de cuatro a ocho años de prisión y además una multa de ciento cincuenta a doscientos días multa.
Cuando se determinare que el uso de comunicaciones, a que se refiere el presente artículo, esté relacionado con los delitos de crimen organizado, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo.

 
 
 

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