Base de Datos de Legislación

Falsificación
  • Delitos

    • • Falsificación de productos
 Título XIII
 Articulo 289
 Capítulo IV

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    FALSIFICACIÓN DE SEÑAS Y MARCAS (5)

     

    Art. 289-A.-

     

    Será sancionado con prisión de uno a tres años: (5) 1) El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contratar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que los aplicare a objetos distintos de aquellos a que estaban destinados. (5) 2) El que falsificare billetes de servicios públicos de transporte, prestado por concesionarios; (5) 3) El que falsificare, alterare, suprimiere o sustituyere la numeración individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con la ley por razones fiscales o de seguridad; y, (5)(13) 4) El que falsificare boletos o billetes de admisión a espectáculos públicos pagados. (5)

     

    Art. 289-B.-

     

    El que falsificare o alterare marcas o fierros con que los particulares tengan herrado, marcado o señalado su ganado, de cualquier especie, o el que desfigurare dichos fierros o marcas, será sancionado con prisión de uno a tres años. (5) En la misma pena incurrirá el que altere el fierro, marca o señales en los semovientes. (5)

     
     
     

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