Base de Datos de Legislación

Participación en un grupo delictivo organizado
  • Delitos

    • • Acuerdo para cometer un delito grave (confabulación)
 Libro Primero - Título I
 Articulo 7
 Capítulo I

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 5: Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Libro Primero

    Título I: Parte general

    Capítulo I: Principios generales


    Artículo 7. (Del acto preparatorio, de la conspiración y de la proposición) La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.

    La conspiración existe, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.

    La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.

    El acto preparatorio se perfila, cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.

     
     
     

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