
Libro Primero
Título I: Parte general
Capítulo I: Principios generales
Artículo 7. (Del acto preparatorio, de la conspiración y de la proposición) La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.
La conspiración existe, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.
La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.
El acto preparatorio se perfila, cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.