Base de Datos de Legislación

 Libro Segundo - Título V
 Artículo 296-A
 Capítulo IV

Fecha de entrada en vigor:

2005-04-13

 

Fecha de aprobación:

2005-03-03

 

Texto original

Artículo 296-A. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas
por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o
escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra,
será castigado con prisión de dos a cinco años.
Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario
público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena
se incrementará en una tercera parte.
Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial
sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de
mensajes de datos.

 
 
 

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