Base de Datos de Legislación

Productos médicos falsificados
     Libro Segundo - Título VII
     Articulo 365
     Capítulo III

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Libro Segundo: De las diversas especies de delito

      Título VII: De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados

      Capítulo III: De los delitos contra la salubridad y alimentación pública


      Artículo 365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.

       
       
       

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