
Libro Segundo: De las diversas especies de delito
Título VII: De los Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados
Capítulo III: De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Artículo 369. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, el culpable será castigado así:
1. En el caso del artículo 364, con arresto de quince días a seis meses.
2. En los casos del artículo 365, con arresto de quince a cuarenta y cinco días.
3. En los casos de los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días.