
Articulo 55:
La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T).
Articulo 62:
La venia ai público de los medicamentos que contengan estupefacientes y usuarias psicotrópicas la harán únicamente las farmacias mediante lo estableado en el talonario oficial previsto en esta Ley. El talonario es de usó particular del facultativo a quien se le concede y no podrá ser utilizado por otro facultativo. Las especialidades farmacéuticas que lleven en su composición sustancias comprendidas en la lisia IV de la Ley Aprobatoria del Convenio sobre SmUarias Psicotrópicas de 1971, así anno otras especialidades farmacéum.ticas que el Ministerio del Poder Popular con competencia en malcría de salud, mediante solución, considere conveniente incluir en este grupo,
podrán ser despacha .os con récipe de uso particular del facultativo o de «institución hospitalaria a la que presta sus servicios. Los infractores del presente articulo serán sancionados con mulla equivalente entre rien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.).