
1984-12-21
Artículo 157.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e
inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare
hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Artículo 157 bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el
que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad
de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o
en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por
disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial
de un (1) a cuatro (4) años.
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