Base de données sur la législation

Cybercriminalité
  • Actes contre la confidentialité , l'intégrité et la disponibilité des données informatiques , et des systèmes

    • • Atteintes à la vie privée/mesures de protection des données
 Libro Segundo
 Artículos 157, 157bis
 Título V

Date d’adoption:

1984-12-21

 

Texte original

Artículo 157.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e
inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare
hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.


Artículo 157 bis.- Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el
que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad
de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o
en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por
disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial
de un (1) a cuatro (4) años.

 

Détails

Source:

http://servicios.infoleg.gob.ar/