Base de Datos de Legislación

Corrupción
  • Recuperación de activos

    • • Medidas para la recuperación directa de bienes
 Libro Primero
 Articulo 31
 Titulo III

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 12: Decomiso e incautación
  • Artículo 13: Cooperación internacional para fines de decomiso
  • Artículo 14: Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados
  • Artículo 25: Asistencia y protección a las víctimas
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Artículo CNUCC

    • Artículo 31. Embargo preventivo, incautación y decomiso - Apartado (a) del párrafo 1 del artículo 31
    • Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes - Apartado (b) del artículo 53
    • Artículo 55. Cooperación internacional para fines de decomiso - Párrafo 1 del artículo 55
    • Artículo 57. Restitución y disposición de activos - Párrafo 1 del artículo 57
     

    Texto original

    Art. 31. Toda la pena que se imponga por un crimen o un simple delito, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito.

     
     

    Cuestiones transversales

    • Procedimiento de investigación

      • Medidas

        • • Identificación, detección, embargo preventivo o incautación del producto y los instrumentos del delito
          • Derechos de terceros de buena fe
          • Administración de bienes congelados, incautados o confiscados
    • Cooperación internacional

      • Medidas

        • • Cooperación internacional para fines de decomiso/la recuperación de activos
      • Asistencia judicial recíproca

        • Tipos de asistencia

          • • Cooperación para fines de decomiso y disposición del producto del delito o de los bienes decomisados
     

    Archivos adjuntos