Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Interferencia ilícita en la integridad de los datos/ de los sistemas
      • Producción/ distribución/ posesión de instrumentos de uso indebido de la informática
 Título VI
 Artículos 245, 246
 Capítulo VIII

Fecha de entrada en vigor:

2008-05-09

 
 

Texto original

Art. 245 Destrucción de registros informáticos
Quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice registros informáticos, será penado con prisión de uno a dos años o de noventa a trescientos días multa.

La pena se elevará de tres a cinco años, cuando se trate de información necesaria para la prestación de un servicio público o se trate de un registro oficial.


Art. 246 Uso de programas destructivos
Quien, con la intención de producir un daño, adquiera, distribuya o ponga en circulación programas o instrucciones informáticas destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a los equipos de computación, será penado con prisión de uno a tres años y de trescientos a quinientos días multa.

 
 
 

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