Base de données sur la législation

Cybercriminalité
  • Actes contre la confidentialité , l'intégrité et la disponibilité des données informatiques , et des systèmes

    • • Atteinte à l’intégrité des données ou d’un système
      • Production/ diffusion/ possession d’outils informatiques malveillants
 Título VI
 Artículos 245, 246
 Capítulo VIII

Date d’entrée en vigueur:

2008-05-09

 
 

Texte original

Art. 245 Destrucción de registros informáticos
Quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice registros informáticos, será penado con prisión de uno a dos años o de noventa a trescientos días multa.

La pena se elevará de tres a cinco años, cuando se trate de información necesaria para la prestación de un servicio público o se trate de un registro oficial.


Art. 246 Uso de programas destructivos
Quien, con la intención de producir un daño, adquiera, distribuya o ponga en circulación programas o instrucciones informáticas destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o a los equipos de computación, será penado con prisión de uno a tres años y de trescientos a quinientos días multa.

 
 
 

Pièces jointes/annexes