Base de Datos de Legislación

 Libro Segundo
 Artículo 313
 Sección III - X

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 10: Responsabilidad de las personas jurídicas
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

    a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;

    b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;

    c) El nombramiento de un Administrador Judicial;

    d) El sometimiento a vigilancia judicial;

    e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

    2. Para imponer estas medidas se requiere:

    a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105 del Código Penal;

    b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede;

    3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

     
     

    Cuestiones transversales

    • Responsabilidad

      • Responsabilidad de las personas jurídicas

        • • Penal
     

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