Base de données sur la législation

 Libro Segundo
 Artículo 313
 Sección III - X

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Article 10: Responsabilité des personnes morales
  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

    a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;

    b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;

    c) El nombramiento de un Administrador Judicial;

    d) El sometimiento a vigilancia judicial;

    e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

    2. Para imponer estas medidas se requiere:

    a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105 del Código Penal;

    b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede;

    3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

     
     

    Questions transversales

    • Responsabilité

      • Responsabilité des personnes morales

        • • Criminel / pénal
     

    Pièces jointes/annexes