Base de Datos de Legislación

 Título II
 Articulo 38
 Capítulo IV

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 10: Responsabilidad de las personas jurídicas
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Libro I: Parte general

    Título II: Hecho punible y responsabilidad penal

    Capítulo IV: De los autores y participes


    ACTUAR POR OTRO

    Art. 38.- El que actuare como directivo, representante legal, o administrador de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (53)

    En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código. (30)

     
     

    Cuestiones transversales

    • Responsabilidad

      • Responsabilidad de las personas jurídicas

        • • Penal
     

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