Base de données sur la législation

 Título II
 Articulo 38
 Capítulo IV

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Article 10: Responsabilité des personnes morales
  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    Libro I: Parte general

    Título II: Hecho punible y responsabilidad penal

    Capítulo IV: De los autores y participes


    ACTUAR POR OTRO

    Art. 38.- El que actuare como directivo, representante legal, o administrador de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (53)

    En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código. (30)

     
     

    Questions transversales

    • Responsabilité

      • Responsabilité des personnes morales

        • • Criminel / pénal
     

    Pièces jointes/annexes