
I. DESARME
ARTICULO 1º — Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.
II. AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 2º — A los fines previstos en la presente ley, el MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad de aplicación.PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
III. PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
ARTICULO 3º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.
ARTICULO 4º — Finalidades. El PROGRAMA tiene por fines:
1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego.
2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.
3.- La sensibilización acerca de los riesgos.
4.- La promoción de una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.
ARTICULO 5º — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL por un plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término, llevará adelante el mencionado PROGRAMA que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
ARTICULO 6º — Delégase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.
Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.
Todas las armas y municiones deberán ser destruidas en un plazo no mayor de sesenta días de finalizado el PROGRAMA.
ARTICULO 7º — Consecuencias legales: La entrega de armas de fuego y municiones durante el período de ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, no conllevará consecuencia legal alguna para las
personas que efectivizaren la entrega.
ARTICULO 8º — Amnistía: A los fines del artículo anterior, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal. La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña.
ARTICULO 9º — Condonación de Deudas: los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.
ARTICULO 10. — A fin de promover la participación, créase el "Premio Federal" que será otorgado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Municipio que reciba la mayor cantidad de armas de fuego en proporción a su cantidad de habitantes. El "Premio Federal" consistirá en un subsidio del Gobierno Nacional para mejorar las instalaciones deportivas en el municipio.
ARTICULO 11. — Informes: Una vez concluido el PROGRAMA, la autoridad de aplicación deberá producir un informe final de carácter público en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.