Base de données sur la législation

Cybercriminalité
  • Actes contre la confidentialité , l'intégrité et la disponibilité des données informatiques , et des systèmes

    • • Interception de données informatiques
      • Accès illégal à des données informatiques
      • Atteintes à la vie privée/mesures de protection des données
 Libro Segundo
 Artículos 300, 301
 Titulo X - Delitos contra la libertad

Date d’entrée en vigueur:

1972-08-23

 
 

Texte original

Artículo 300°.- (Violación de la correspondencia y papeles privados)

El que indebidamente abriere una carta, un pliego cerrado o una comunicación telegráfica, radiotelegráfica o telefónica, dirigidos a otra persona, o el que, sin abrir la correspondencia, por medios técnicos se impusiere de un contenido, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días.

Con la misma pena será sancionado el que de igual modo se apoderare, ocultare o destruyere una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque estén abiertos, o el que arbitrariamente desviare de su destino la correspondencia que no le pertenece.

Se elevará el máximo de la sanción a dos años, cuando el autor de tales hechos divulgare el contenido de la correspondencia y despachos indicados.

 

Artículo 301°.- (Violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad).

El que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, o el que hiciere lo mismo con papeles privados o con una correspondencia epistolar o telegráfica aunque le hubieren sido dirigidos, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año.

 
 
 

Pièces jointes/annexes