Base de données sur la législation

Traite des personnes
  • Infractions

    • • Traite de personnes (adultes)
      • Traite d’enfants (âgés de moins de 18 ans)

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Tout Article
  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.

    ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). La presente Ley se desarrolla en el marco de la Constitución Política del Estado, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre Trata y Tráfico de Personas, ratificados por Bolivia.

    ARTÍCULO 3. (FINES). La presente Ley establece los siguientes fines:
    1. Establecer medidas de prevención de delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    2. Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    3. Fortalecer la respuesta del sistema judicial penal contra los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    4. Promover y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objetivo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 4. (ÁMBITO Y ALCANCE). La presente Ley se aplica:
    a) A todas las bolivianas y bolivianos, o extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción.
    b) A bolivianas y bolivianos que se encuentren en territorio extranjero como víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS Y VALORES). La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:
    1. Dignidad y Libertad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad.

    2. Prioridad Social. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, tendrán atención y protección integral prioritaria en todas las entidades públicas y privadas.

    3. Gratuidad. El Estado garantiza a las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, el acceso gratuito a la prestación de servicios integrales y a la administración de justicia.

    4. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente.

    5. Celeridad. El Estado garantiza la prestación del servicio integral a las víctimas de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones.

    6. Confidencialidad. El Estado garantiza la reserva y resguardo de la identidad, la imagen e información de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    7. Revictimización. Las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, no serán sometidas a procedimientos reiterados que puedan afectar su dignidad y sus derechos.

    8. Presunción de Nacionalidad. Cuando no se establezca la nacionalidad de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, se presumirá la nacionalidad boliviana, en tanto no se pruebe lo contrario.

    9. No Discriminación. El Estado garantiza la protección de todas las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, y el goce de sus derechos fundamentales sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, cultura, identidad, situación migratoria, orientación sexual, estado de salud y cualquier otra condición.

    10. Integración y Cooperación Internacional. El Estado procurará y fortalecerá la integración, coordinación y cooperación internacional bilateral, multilateral y regional, para la lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    11. Interculturalidad y Armonía. El Estado garantiza la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional y lingüística, para una coexistencia armónica y equilibrada de la sociedad.

    ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para los efectos de interpretación y aplicación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
    1. Abuso de una Situación de Vulnerabilidad. Es aprovechar o tomar ventaja de Situaciones de: adicción a cualquier sustancia, enfermedad, embarazo, ingreso o permanencia migratoria irregular, precariedad en la supervivencia social, discapacidad física o psíquica, invalidez, niñez y adolescencia, para su sometimiento con fines de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.

    2. Explotación. Es la obtención de beneficios económicos o de otra naturaleza a través de la participación forzada de otra persona en: actos de prostitución, explotación sexual y/o laboral, peores formas de trabajo infantil, formas de servidumbre por deudas y otros, trabajo forzoso, venta y extracción ilícita de fluidos, tejidos, células u otros órganos del ser humano.

    3. Servidumbre. Es un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el víctimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios con fines diversos, mediante engaño, amenazas, coacción u otras formas de violencia.

    4. Servidumbre por Deudas. Es todo trabajo o servicio que se exige a una persona que no tiene elección ni conocimiento sobre las consecuencias que tienen los préstamos o anticipos salariales que recibe, generando su sujeción y sometimiento.

    5. Servidumbre Costumbrista. Es la acción por la que una persona es sometida o explotada por otra, bajo vínculos asociados a prácticas costumbristas y tradicionales del lugar, como el padrinazgo, compadrazgo, cualquier otro vínculo espiritual o relación de empatronamiento.

    6. Matrimonio Servil. Es la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja e implica situaciones de esclavitud, aislamiento, control y violencia física, sexual y reproductiva.

    7. Guarda y Adopción Ilegales. Es el procedimiento de guarda y adopción de niños, niñas y adolescentes que se realiza sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentos estipulados en la normativa nacional y en los instrumentos internacionales.

    8. Trabajo Forzoso. Es cualquier labor o servicio desempeñado por una persona, bajo la amenaza o coacción, con o sin el consentimiento de la persona. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado.

    9. Amenaza. Es la coacción que se ejerce hacia la víctima mediante la violencia o restricción física o psicológica, para que no presente denuncia ante las autoridades competentes, por temor a una pérdida de trabajo, no pago de salarios, sanción económica por deudas, intimidación a la familia u otras.

    10. Turismo Sexual. Es la utilización de personas para ofertarlas en servicios sexuales relacionados con: paquetes turísticos, culturales o naturales, promocionados a través de mensajes e imágenes de carácter erótico difundidos por cualquier medio de telecomunicación, tecnología de información y medios de comunicación.

    11. Mendicidad Forzada. Consiste en forzar a un niño, niña, adolescente o persona adulta, a pedir dinero u otros beneficios en la calle o cualquier otro lugar público o privado, a favor de un tercero.