Base de données sur la législation

Entrave au bon fonctionnement de la justice
  • Objectif

    • • Fait d’obtenir un faux témoignage
 Título XIII - Capítulo XI
 Articulo 385 - 387

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Article 23: Incrimination de l’entrave au bon fonctionnement de la justice
  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    Artículo 385

    El testigo, perito o intérprete que en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante autoridad competente, falsee total o parcialmente la verdad o silencie ésta, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años. La sanción será de tres (3) a seis (6) años, si el falso testimonio se comete en causa criminal en perjuicio del imputado. En todos los casos se impondrá, además, inhabilitación absoluta de tres (3) a ocho (8) años.


    Artículo 386

    Incurrirá en las respectivas penas del Artículo anterior quien presentare en juicio a sabiendas, testigos falsos.


    Artículo 387

    Se comete el delito de acusación o denuncia falsa cuando se imputa a una persona hechos que de ser ciertos, constituirían delitos de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si la imputación se hace ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su investigación o castigo. Sin embargo, no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino después de que se haya sobreseído la causa o dictado sentencia absolutoria. La acusación o denuncia falsa se sancionarán con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

     
     
     

    Pièces jointes/annexes