
Libro Segundo: Parte especial de los delitos y sus penas
Título XV: Delitos relativos a la administración de justicia
Capítulo I: De los delitos relativos a la actualidad judicial
SOBORNO
Art. 307.- El que diere, ofreciere o prometiere dinero o cualquier otra ventaja a testigo, jurado, abogado, asesor, perito, intérprete o traductor, con el objeto de lograr una afirmación falsa, o una negación u ocultación de la verdad, en todo o en parte, en una actuación judicial que hubiere de servir en diligencia o proceso, aunque la oferta o promesa no hubiere sido aceptada, será sancionado con prisión de dos a cinco años.