Base de données sur la législation

Participation à un groupe organisé
  • Infractions

    • • Participation aux activités criminelles d’un groupe criminel organisé
      • Participation à d’autres activités d’un groupe criminel organisé
      • Fait d’organiser, de diriger, de faciliter, d’encourager ou de favoriser au moyen d’une aide ou de conseils la commission d’une infraction impliquant un groupe criminel organisé
 Título XVII
 Articulo 345
 Capítulo II

UNTOC articles

  • Convention contre la criminalité organisée

  • Article 5: Incrimination de la participation à un groupe criminel organisé
  • Protocole relatif à la traite des personnes

  • Protocole relatif au trafic illicite de migrants

  • Protocole relatif aux armes à feu

     

    Texte original

    Libro Segundo: Parte especial de los delitos y sus penas

    Título XVII: Delitos relativos al sistema constitucional y la paz publica

    Capítulo II: De los delitos relativos a la paz publica


    AGRUPACIONES ILICITAS

    Art. 345.- Serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes: (47)

    1) Aquellas con, al menos, estas características: que estén conformadas por tres o más personas; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir. (47)

    2) Las mencionadas en el Art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. (47)

    El que tomase parte en una agrupación, asociación u organización ilícita de las mencionadas en el apartado 1) de este artículo, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas de las mencionadas agrupaciones, serán sancionados con prisión de seis a nueve años. (47)

    El que tomase parte en las asociaciones u organizaciones indicadas en el apartado 2) de la presente disposición, será penado con prisión de cinco a ocho años. Si el sujeto fuese organizador, jefe, dirigente, cabecilla o financista de dichas agrupaciones, la sanción será de nueve a catorce años de prisión. (47)

    El que reclutare a menores de edad para su ingreso o incorporación en las distintas formas de agrupaciones mencionadas en el presente artículo o utilizare a menores de edad como parte de una estructura delictiva, será sancionado con prisión de quince a veinte años. (45) (47)

    Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por el doble del tiempo. (47)

    Los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el apartado 1) del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión. Si se tratase de las expresadas en el numeral 2), la pena será de tres a seis años de prisión. (47)

    La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los hechos previstos por la presente disposición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años. (13) (18) (21) (47)

    El presente tipo penal se castigará en concurso con otros delitos. (47)

     
     
     

    Pièces jointes/annexes